• Verdades sobre la artesanía de Ingenio y de las Islas Canarias

    SE PUBLICA EL REGLAMENTODEL CONCEJO MINICIPAL DE PATRIMONIO EN INGENIO


    Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, miércoles 1 de octubre de 2008

    ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO 15.863

    Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno Corporativo de esta Ilustre Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2008, el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la
    Villa de Ingenio, haberse sometido el mismo a Información Pública durante el plazo de treinta días, (excluidos sábados y festivos), contados a partir del siguiente al de la publicación del citado acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, (B.O.P. de Las
    Palmas número 30, de miércoles 5 de marzo de 2008), y habiendo transcurrido dicho plazo de Información Pública sin que se haya presentado ninguna reclamación
    o sugerencia, se entiende definitivamente adoptado el mismo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 in fine de la Ley
    7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose a continuación los términos en los que se aprueba el mismo.

    “REGLAMENTO DELCONSEJO MUNICIPAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LAVILLA DE INGENIO.-

    PREÁMBULO.-

    El Municipio de Ingenio posee una identidad histórica como pueblo basada en singularidades que la ciudadanía reconoce como propias, conformando aquéllas una
    idiosincrasia que la define. Dichas cualidades se presentan como un conjunto de elementos que pertenecen a un ayer y perviven a pesar de los avatares del tiempo. Las señas de identidad del pueblo de El Ingenio se cimientan sobre valores que se erigen
    como el fundamento para el desarrollo y progreso de toda la población. El Patrimonio Histórico de Ingenio, en sus plurales manifestaciones, se convierte en uno de sus valores
    más preciados, de ahí la importancia y justificación de la presencia de las administraciones públicas, de las entidades privadas y de los propios ciudadanos en
    su gestión, protección, desarrollo y revalorización. Siendo esto así, nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias legislativas plenas, en régimen de concurrencia con el Estado, en materia de Patrimonio
    Histórico y Cultural, salvo en las materias expresamente reservadas al Estado. Desde estas bases, dentro del marco constitucional, se aprueba por el Parlamento
    de Canarias la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la cual se adapta a las peculiaridades de nuestro archipiélago y configura un régimen jurídico y una articulación organizativa que tienden a la consecución de la protección, conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute social del legado cultural de nuestro Pueblo. Como señala su Preámbulo, dicha Ley asume el objetivo de compatibilizar la preservación del Patrimonio Histórico con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de su aprovechamiento como recurso económico, para lo cual, tras especificar los deberes generales de las Administraciones Públicas de Canarias, despliega las distintas competencias y facultades en los niveles autonómico, insular y municipal, atendiendo a los criterios de coordinación y colaboración establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, correspondiendo en especial a las entidades municipales:
    a) Vigilar el patrimonio histórico existente en su correspondiente municipio, notificando al Cabildo Insular correspondiente la existencia de cualquier factor que amenace o pueda amenazar sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos. b)Colaborar en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas por otras Administraciones Públicas para
    el aseguramiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico, particularmente en los casos de suspensión o precintos de obras o cuando se estén llevando a cabo usos indebidos de los mismos. c) Formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, de conformidad con lo previsto en la legislación urbanística, estableciendo las medidas de fomento necesarias con objeto de conseguir su preservación y revitalización. d) Formular y tramitar los Planes Especiales de Protección de las Zonas Arqueológicas o de los Sitios Históricos, de oficio o a instancias del Cabildo Insular correspondiente. e) Formular y tramitar, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, el catálogo arquitectónico municipal a fin de tutelar y conservar los edificios y elementos de valor sitos en el término de la entidad.
    f) Velar especialmente, a través de sus servicios de disciplina urbanística, por que se cumplan estrictamente las disposiciones vigentes respecto a los Conjuntos
    Históricos y demás bienes protegidos. g) Elevar a los Cabildos Insulares iniciativas en materia de obras de protección y conservación de los bienes históricos sitos en su municipio, para su inclusión en la programación insular anual. h) Colaborar con los Cabildos Insulares en la creación y gestión de los Parques Arqueológicos, en
    el marco de los convenios de colaboración que se
    suscriban al efecto.1) Promover la creación de museos de ámbito municipal o de ámbito comarcal, en colaboración con otros Ayuntamientos. j) Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario que
    radiquen en su término municipal. Sumado a ello, el artículo 13 de la repetida Ley canaria establece que los Ayuntamientos podrán crear Consejos Municipales de Patrimonio Histórico, como Órganos asesores de la Administración Municipal en coordinación con la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. Según el mismo precepto, su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinará por el
    propio Ayuntamiento. Partiendo de lo expuesto, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, no sólo teniendo como objetivo trabajar e invertir para/en la conservación y recuperación de los bienes muebles e inmuebles históricos sin o también
    el de la sensibilización del ciudadano para que sienta como propio aquello que le pertenece, toma la decisión de crear el CONSEJO MUNICIPAL DE PATRIMONIO
    HISTÓRICO DE LA VILLA DE INGENIO, con el fin de ofrecer un Órgano asesor y consultivo donde la ciudadanía pueda ser partícipe de dicho trabajo de revalorización del Patrimonio recibido de nuestros mayores y que ha de legar a generaciones futuras.
    Por todo ello, se dicta el presente Reglamento.

    TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.-

    Artículo 1.- Constitución. El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio se constituye como Órgano colegiado asesor y de consulta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en materia de Patrimonio
    Histórico.

    Artículo 2.- Régimen Jurídico. El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de
    la Villa de Ingenio se regirá por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias; por la Ley 30/1992, de26denoviembre,de Régimen Jurídico
    de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre; por la demás norma de general y pertinente aplicación, así como por la que las modifique o derogue.

    Artículo 3.- Funciones. El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio tendrá las siguientes funciones y finalidades, teniendo éstas carácter enunciativo y no limitativo: a) Asesorar en las cuestiones que, en materia de Patrimonio Histórico, sometan a su consideración los Órganos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
    Ingenio o cualquier persona física, jurídica, pública o privada. b) Incrementar en la ciudadanía, a través de cuantas actuaciones se entiendan viables, el conocimiento, la
    valoración y el respeto por el Patrimonio Histórico, promoviendo su disfrute como bien social de un modo compatible con su conservación. c) Formular recomendaciones a las Administraciones competentes y a particulares sobre la adopción de acciones y medidas conducentes a la mejor conservación del Patrimonio Histórico, a su enriquecimiento y a su difusión. d) Apoyar y divulgar las iniciativas de los vecinos y vecinas de la Villa de Ingenio en los distintos ámbitos de producción en relación con el Patrimonio Histórico.
    e) Asesorar en campañas formativas y divulgativas sobre el Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio. f) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones, públicas o privadas, que actúen en el ámbito del Patrimonio Histórico. g) Incentivar la participación de los diferentes entes sociales en las actividades relacionadas con el
    patrimonio histórico. h) Velar por la protección y difusión del patrimonio histórico documental y archivos de la Villa. i) Potenciar actividades de divulgación y formación
    de nuestro Patrimonio Histórico entre los Centros Educativos del Municipio.
    j) Iniciar todas aquellas acciones dirigidas a la protección y conservación del Patrimonio Histórico del Municipio de Ingenio a través del desarrollo y ejecución de proyectos concretos.

    TÍTULO II.- COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.-

    Artículo 4.- Órganos del Consejo. Los Órganos del Consejo Municipal de Patrimonio
    Histórico de la Villa de Ingenio son los siguientes:
    a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Consejo. d) El Secretario. e) Las Comisiones de Trabajo y Órganos complementarios de estudio que, en su caso, se creen
    por parte del Pleno en cada asunto a tratar, señalando éste su número, finalidad y composición.

    Artículo 5.- El Presidente.
    1. Ostenta la Presidencia del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, estando facultado para delegar la misma. 2. Corresponde al Presidente: a) Representar al Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y de cuantas comisiones y órganos complementarios de estudio pudieran constituirse, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    d) Dirimir, con su voto de calidad, los empates a efectos de adoptar acuerdos.
    e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados
    por el Consejo. h) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo. 3. Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y Órganos complementarios de estudio tendrán las funciones que se recogen en el apartado anterior, si bien limitadas al estricto ámbito de sus órganos y
    competencias. 4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

    Artículo 6.- El Vicepresidente. 1. Ostenta la Vicepresidencia del Consejo Municipal
    de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio el Concejal Delegado de Patrimonio Histórico, estando facultado para delegar la misma. 2. Corresponde al Vicepresidente:
    a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
    b) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 7.- El Consejo. 1. El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio es el Órgano colegiado que ostenta la condición de máximo órgano de decisión y formación de la voluntad del mismo. 2. El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico
    de la Villa de Ingenio está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente.
    b) El Vicepresidente. c) El Secretario. d) Vocales: Representantes de cada Grupo Político con representación en la Corporación en número total de 9 y proporcional a la misma. Serán designados y sustituidos por la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre
    Entidad Local mediante Decreto, a propuesta de los Grupos Municipales manifestada a través de sus respectivos Portavoces. 3. Los miembros del Consejo perderán su condición por alguna de las siguientes circunstancias: a) Terminación del mandato.
    b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación. c) Renuncia.
    d) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público. e) Incapacidad o fallecimiento.
    4. Corresponde al Consejo: a) Establecer las normas internas de funcionamiento
    Del Consejo Municipal y modificar su régimen de sesiones plenarias. b) Ejercer el derecho a la iniciativa ante el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, formulando
    propuestas dirigidas a la adopción de medidas municipales relativas a su sector de actividad. c) Emitir informes previos, a iniciativa propia, del Ilustre Ayuntamiento o por particular en las materias de competencia municipal que incidan en su ámbito de aplicación. d) Crear las Comisiones de Trabajo y otros Órganos complementarios de estudio que sean necesarios para dar una mayor operatividad y celeridad a sus actuaciones. e) Designar a los miembros que han de integrar las Comisiones que se constituyan. f) Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus funciones y finalidades, no atribuidas a otros Órganos del Consejo Municipal.

    Artículo 8.- Sesiones del Consejo. 1. El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico
    podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria. 2. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, dos veces al año.3. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente las convoque por propia iniciativa, o a solicitud de una tercera parte de sus miembros. 4. La válida constitución del Consejo requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de dos tercios de los componentes del Consejo en primera convocatoria, y la de mayoría simple en segunda convocatoria, media hora más tarde. En ambos casos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario del Consejo, o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
    5. La convocatoria de las sesiones se notificará a los miembros del Consejo, incluyendo el orden del día, así como la previsión de que, caso de no alcanzarse el quórum de asistencia para la primera convocatoria, se realizará una segunda, media hora después,
    considerándose válidamente constituido cuando asistan sus miembros en la proporción señalada en el apartado anterior. En la notificación se indicará, asimismo, el lugar, día y hora de la sesión. La convocatoria de las reuniones se efectuará por el Secretario, por orden del Presidente, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de la reunión en caso de las de carácter ordinario. El mismo plazo se aplicará para las sesiones extraordinarias salvo que, por razones de urgencia debidamente motivadas,
    deba celebrarse una reunión de ese tipo, practicándose la convocatoria en ese caso con al menos un día hábil de antelación. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo
    ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Las propuestas de asuntos que deban ser debatidos en el Consejo serán comunicadas al Secretario del mismo, con al menos cinco días de antelación con respecto a las convocatorias del mismo, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los miembros del Consejo. La documentación y expedientes, en su caso, deberán
    estar a disposición de los miembros del Consejo en el lugar que se indique en la notificación de la convocatoria. 7. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por
    mayoría simple de los presentes en cada sesión del Consejo, (salvo la declaración de urgencia de un asunto), decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de la persona que le sustituya. El voto será indelegable. 8.De todas las reuniones se levantará la correspondiente acta por el Secretario del Consejo, en donde se reflejarán fielmente las deliberaciones y los acuerdos adoptados. 9. Los miembros del Consejo que no estén conformes con cualquier decisión que se adopte, podrán formular su voto particular, expresar el sentido del mismo y su justificación y solicitar su constancia en el acta.

    Artículo 9.- Los Vocales. 1. Corresponde a los Vocales del Consejo Municipal
    de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio: a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los
    mismos desde el momento de la convocatoria. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican. d) Formular propuestas e iniciativas dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Consejo. e) Formular ruegos y preguntas. f) Obtener la información precisa para cumplir las
    funciones asignadas. g) Proponer al Consejo ideas, proyectos y líneas futuras de actuación a favor de la conservación y protección de nuestro Patrimonio Cultural.
    h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio o les atribuyan las normas.
    2. Las vacantes que se produjeran entre los Vocales del Consejo por causa de fallecimiento, incapacidad, renuncia, cese u otros motivos, serán puestos en
    conocimiento de la Entidad proponente para que proceda a designar sustituto, dentro del plazo de quince días desde que se hubiera producido el hecho causante, para su nombramiento por la Alcaldía – Presidencia por el período que restara al vocal
    inicialmente designado. 3. La concurrencia de cualquier clase de interés personal, familiar o profesional con un asunto debatido en el Consejo supondrá, para el Vocal afectado, la necesidad de abstenerse de conocer e intervenir en el procedimiento correspondiente, sin perjuicio de la
    recusación que pudiese hacerse del mismo por persona legitimada. 4.En estos supuestos, los Vocales que sean autoridades y personal al servicio de Administraciones Públicas
    estarán sometidos al régimen de incompatibilidades y de abstención y recusación previsto en las leyes. 5. El cargo de Vocal del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio, de sus Comisiones y de sus Órganos complementarios de estudio no será retribuido.

    Artículo 10.- El Secretario. 1. Ostentará la Secretaría del Consejo Municipal de
    Patrimonio Histórico de la Villa de Ingenio un Funcionario del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Su designación, cese y sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal se realizará por acuerdo adoptado por el Consejo, a propuesta de su Presidente. En los supuestos de sustitución temporal, desempeñará su cargo otro Funcionario del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
    Ingenio. 2. Corresponde al Secretario: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
    b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Levantar acta de cada sesión, en la que se especificará necesariamente los asistentes, el orden el día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
    de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que sean procedentes para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión del Consejo, pudiendo no obstante emitir el Secretario una certificación sobre los acuerdos
    específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en cuyo caso se hará constar expresamente tal circunstancia. d)Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y
    autorizar las actas de las sesiones. f) Expedir certificaciones, con el visto bueno del
    Presidente, de las consultas, informes, dictámenes, resoluciones y demás acuerdos adoptados por el Consejo y sus Comisiones. Dichas certificaciones se expedirán, bien de oficio o a instancia de parte que ostente un interés legítimo. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 3. El Secretario será responsable del archivo de los expedientes y de la custodia de las actas a las cuales únicamente tendrán acceso los miembros del Consejo y las personas expresamente autorizadas por el Presidente del mismo. 4. En las actas figurarán, a solicitud de los respectivos vocales, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, el sentido de su voto favorable o su voto particular. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acta, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

    Artículo 11. Comisiones de Trabajo y Órganos complementarios de estudio. Las Comisiones de Trabajo y los Órganos complementarios de estudio que puedan crear el
    Consejo para temas específicos estarán integrados por miembros del Consejo o personas por él propuestas, como especialistas en los diferentes temas objeto de estudio, que a tales efectos serán designados por el Consejo y tendrán como finalidad la emisión de
    informes o la elaboración de estudios o trabajos, cuyo resultado elevarán al Consejo.

    Artículo 12.- Vigencia. El Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de
    la Villa de Ingenio quedará válidamente constituido y comenzará a ejercer sus funciones desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

    En la Villa de Ingenio, a doce de septiembre de dos mil ocho.

    EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Díaz Sánchez.

    Editado el 25-01-2011

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